Inicio About Noticias Documentos Working Papers Directorio Contactar
  • CA
  • ES
  • EN
About Noticias Documentos Working Papers Directorio Contactar
  • CA
  • ES
  • EN

NOTICIA

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre urbanismo, guetos y vivienda

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una sentencia relativa a la legislación de vivienda social de Dinamarca, conocida coloquialmente como la «ley del gueto». La decisión aborda la compatibilidad de esta normativa con la Directiva 2000/43/CE, sugiriendo que las políticas danesas podrían incurrir en discriminación directa o indirecta.

El litigio tiene su origen en una demanda interpuesta por residentes del complejo residencial Mjolnerparken, en Copenhague. Los demandantes alegaron ante la justicia danesa que el criterio utilizado para reducir la vivienda pública en sus áreas, específicamente aquel definido en el artículo 619(a) de la Ley de Vivienda Social, contravenía el Derecho de la Unión. Este artículo clasifica las zonas basándose en factores socioeconómicos como el desempleo, la educación y la criminalidad, pero añade como determinante si la proporción de inmigrantes de países no occidentales y sus descendientes excede el 50%.

El tribunal remitente elevó una cuestión prejudicial al TJUE para esclarecer la interpretación de los conceptos de discriminación directa e indirecta. Con la orientación proporcionada por el TJUE, corresponderá ahora al órgano judicial danés valorar la prueba y determinar fácticamente si la normativa vigente requiere modificaciones para ajustarse a los estándares europeos.

El análisis del tribunal se centró en la disparidad de trato que genera la ley, la cual impone planes de desarrollo urbano que obligan a la rescisión de contratos de arrendamiento únicamente a los residentes de áreas catalogadas como «zonas de transformación». El TJUE razonó que, si los tribunales nacionales encuentran que la legislación se fundamenta en documentos preparatorios que denotan una intención basada en prejuicios o estereotipos contra inmigrantes de origen no occidental y sus descendientes, se estaría ante un caso de discriminación directa conforme al artículo 2, apartado 2, letra a), de la citada Directiva.

Asimismo, la sentencia profundizó en la noción de discriminación indirecta, regulada en el artículo 2, apartado 2, letra b). El Tribunal advirtió que un criterio formulado de manera aparentmente neutra puede ser ilícito si ocasiona una desventaja particular a un grupo étnico determinado. Para que tal medida sea válida, las autoridades han de demostrar que persigue un fin legítimo y que los medios empleados son necesarios. Aunque se reconoció el margen de discreción de los Estados miembros en política social, se reiteró la obligación de respetar la prohibición de discriminación por origen racial o étnico.

Contenido relacionado

La sentencia se puede consultar aquí.

Volver a Noticias

Avinguda Diagonal 649

08028 Barcelona

info@cbeh.cat
Aviso legal Política de privacidad Política de cookies